Estatutos y actas 2018-06-18T15:35:24+00:00

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Denominación y naturaleza.
Con la denominación de «FUNDACIÓN LACIANA RESERVA DE LA BIOSFERA», se constituye una fundación sin animo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado de modo duradero a la realización de los fines de interés general propios de la Institución.

La «FUNDACIÓN LACIANA RESERVA DE LA BIOSFERA» será de naturaleza permanente, y de duración indefinida, y gozará de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, para la adquisición posesión y disposición de toda clase de bienes, así como para contraer obligaciones y ejercitar toda clase de acciones sin más limitaciones que la establecida por la legislación vigente y por los presentes Estatutos, estando dotada de un patrimonio destinado al cumplimiento de sus fines culturales, sociales, medioambientales y desarrollo sostenible. Asimismo, fomentará e impulsará la promoción y gestión de la Reserva de la Biosfera LACIANA, según los principios emanados del programa «El Hombre y la Biosfera» de la UNESCO y, de forma muy destacada, del patrimonio natural e histórico-artístico de LACIANA, y el mantenimiento de la arquitectura, construcciones, urbanismo y tradiciones propias de sus pueblos.

Artículo 2.- Personalidad jurídica y capacidad.
La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo en consecuencia realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico y en estos Estatutos.

Artículo 3.- Régimen normativo.
La Fundación se regirá por la voluntad de los Fundadores manifestada en estos Estatutos, por las disposiciones legales vigentes y, especialmente, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, por la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León y por las normas y disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato.

Artículo 4.- Nacionalidad y domicilio.
La Fundación que se crea tiene la nacionalidad española. El domicilio de la Fundación radicará en la localidad de Villablino (León), avenida de la Constitución, 23. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado en la forma prevista en la legislación vigente.

Artículo 5.- Duración y ámbito de actuación.
La duración de la Fundación será indefinida.
Su ámbito de actuación preferente será la Comunidad Autónoma de Castilla y León y Laciana, pudiendo desarrollar su actividad en el resto del territorio español, o en el de los Estados miembros e la Unión Europea y aquellos otros que hayan tenido vinculaciones históricas y culturales con ellos y sus vecinos, .especialmente, a Iberoamérica. De igual modo, a los países integrantes, y que en el futuro pudieran formar parte, de la Unión Europea y de la cuenca Mediterránea, sin que ello implique exclusividad o limitación alguna.

Por acuerdo del Patronato se podrán crear delegaciones y establecimientos allí donde se considere necesaria su localización para el mejor desarrollo de sus fines.

OBJETO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 6.- Fines y Actividades.
La Fundación tendrá como fines los culturales, medioambientales y el desarrollo sostenible. Asimismo, fomentará e impulsará la promoción y gestión de la Reserva de la Biosfera LACIANA, según los principios emanados del programa «El Hombre y la Biosfera» de la UNESCO y, de forma muy destacada, del patrimonio natural e histórico-artístico de LACIANA, y el mantenimiento de la arquitectura, construcciones, urbanismo y tradiciones propias de sus pueblos.

Para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Fundación, antes señalados, ésta desarrollará y llevará cabo, en la medida que sus medios económicos lo permitan, y de acuerdo con los programas concretos que en cada caso apruebe el Patronato, entre otras, las siguientes actividades, que se citan sin carácter limitativo alguno:

  1. Promover, editar, realizar, fomentar o difundir todo tipo de publicaciones, informaciones, investigaciones, estudios, películas, audiovisuales y grabaciones relacionadas con los aspectos culturales, sociales, de la naturaleza y el medio ambiente, socioeconómicos, jurídicos, educativos, etc., así como prestar su colaboración en todo tipo de publicaciones y medios de comunicación.
  2. Promover la conservación y defensa del patrimonio cultural, natural, histórico-artístico, etnográfico, antropológico, y especialmente de las riquezas y recursos naturales, la fauna, la flora y el paisaje y otros componentes de los ecosistemas o estos mismos en su conjunto.
  3. Colaborar con cuantas personas, organismos e instituciones, públicas o privadas, con similares o idénticos objetivos a los de la presente Fundación. Para ello se suscribirán los convenios, acuerdos, pactos o protocolos necesarios.
  4. Organizar y promover campañas de sensibilización cultural y educación ambiental, conducentes a la mentalización y formación de la población en general, así como a la mejora de la calidad de vida integral.
  5. Gestionar, administrar o dirigir por sí sola o conjuntamente, con otras personas o entidades, físicas o jurídicas, espacios naturales, protegidos o no, ecosistemas o sus componentes, fuesen o no de su propiedad, para el cumplimiento de sus fines, principalmente relacionados con la cultura, antropología, conservación de la naturaleza y el medio ambiente, investigación y uso sostenible e integrado de los bienes naturales, culturales, histórico-artísticos, colectivos humanos más desfavorecidos, etc. Dedicará especial atención a la conservación y estudio de la biodiversidad, a los problemas globales, como el cambio climático, la desertización, la protección del litoral, zonas húmedas y océanos, la diversidad cultural y los usos sostenibles y tradicionales.
  6. Organizar, celebrar y promocionar conferencias, coloquios, jornadas, exposiciones, congresos, debates, seminarios, cursos de especialización a nivel universitario u otros, reuniones, visitas, viajes y otras actividades análogas, dirigidas tanto al cumplimiento de los objetivos como a la promoción de los fines de la Fundación.
  7. Crear, organizar, mantener, gestionar y administrar institutos o centros de cualquier tipo, exposiciones, muestras, colecciones o museos de divulgación o científicos, temporales o permanentes.
  8. Asignar y administrar fondos para proyectos de estudio, investigación, defensa y conservación del patrimonio natural, humano, histórico-artístico y medioambiental.
  9. Crear, convocar, promover, asignar y administrar becas, premios, distinciones honoríficas, concursos, etc., en los campos relacionados con el objeto de la Fundación.
  10. Hacer lo necesario para que las administraciones públicas, órganos de gobierno, entidades y organismos, públicos o privados, nacionales o autonómicos, extranjeros, supranacionales o internacionales, adopten medidas tendentes a la consecución de los fines de la Fundación.
  11. Promover y cooperar en la realización de estudios, investigaciones, actividades y proyectos de acciones dirigidos al aprovechamiento sostenible e integrado de los recursos naturales, bióticos o abióticos, con el fin de contribuir a la gestión y uso sostenible de los mismos y al desarrollo armónico del medio rural, destacando los aspectos culturales. Prestará especial atención a todo lo relacionado con los posibles impactos de cualquier tipo que afecten al medio natural o cultural, mediante la elaboración de los correspondientes estudios de impacto ambiental.
  12. Realizar, en general, todas aquellas actividades lícitas, necesarias para la consecución de los fines y objetivos ya expuestos u otros similares.
  13. Promover, asimismo, la obtención de recursos económicos necesarios para la consecución de los objetivos indicados, con exclusión de todo fin lucrativo.
  14. Y en general, cualesquiera otras actividades que el Patronato considere convenientes, para cumplir el fin fundacional.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar la actividad de la Fundación, dentro de sus fines, hacia aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Estando entre los fines esenciales de la Fundación el desarrollo sostenible para la defensa de los más necesitados y del patrimonio natural y cultural expresados y mediante las actividades ya señaladas la Fundación, sin limitación alguna, podrá desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas , con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia.

Artículo 7.- Desarrollo de los fines.
El desarrollo de los fines de la Fundación podrá efectuarse, entre otros modos posibles, por los siguientes, que se enumeran sin propósito exhaustivo:
a. Por la Fundación directamente en instalaciones propias o ajenas.
b. Creando o cooperando en el desarrollo de las actividades de otras entidades, organismos, instituciones o personas de cualquier clase físicas y jurídicas, que de algún modo puedan servir a los fines perseguidos por la Fundación.

Artículo 8.- Beneficiarios.

  1. Los beneficiarios de la Fundación serán aquellas personas que por sus conocimientos o especial interés o dedicación, garanticen la mejor consecución de los fines de la Fundación, en especial el fomento del desarrollo sostenible, de los valores históricos, patrimoniales, culturales y arquitectónicos de Laciana, según el criterio del Patronato.
  2. Para la concesión de ayudas y becas a investigadores y para la dotación económica de estudios y trabajos relacionados con los fines fundacionales se tendrán en cuenta los cualificados conocimientos, vocación y especial dedicación de los beneficiarios.
  3. La concesión de premios, medallas o distinciones se fundamentarán en la capacidad, méritos, dedicación y contribución de los beneficiarios al objeto fundacional.
  4. El Patronato podrá ser asistido por personas, tribunales o jurados constituidos al efecto, que determinarán el interés de los trabajos o proyectos presentados y la capacidad e idoneidad de los aspirantes.
  5. En igualdad de circunstancias entre los aspirantes, las ayudas se concederán a los que pertenezcan al ámbito de la cultura hispánica o ibérica y a los que menos medios económicos posean, en todo caso, en la determinación de beneficiarios, se actuará con criterios de objetividad y no discriminación, tal como determina la Ley.

En todo caso, el Patronato facilitará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, con el fin de que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios.

TÍTULO TERCERO
ÓRGANOS Y GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN.

Artículo 9.- El Patronato.
El Patronato es el órgano de gobierno, administración y representación de la Fundación, a quién corresponderá cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad del mismo, extendiendo su competencia a la interpretación de los Estatutos y a la resolución de cuantas incidencias pudieran surgir en la vida de la Fundación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales correspondientes.

Artículo 10.- Composición del Patronato.
El Patronato estará compuesto por miembros honoríficos y miembros de derecho, sin que el número de estos últimos pueda ser en ningún caso inferior a tres.
Serán Patronos Honorarios: los que con este carácter elija el Patronato que se hayan destacado por su dedicación, cooperación, aportación, ayuda y contribución de todo tipo al desarrollo de los fines fundacionales. Estos no podrán formar parte del órgano de gobierno de la Fundación.

Serán Patronos de derecho:

  • Cinco representantes designados por los Grupos Políticos Municipales del Ayuntamiento de Villablino, respetando la proporcionalidad de los grupos políticos en el Pleno Corporativo, de los cuáles uno de los miembros será el Alcalde, que ostentará la Presidencia de la Fundación, los cuales serán renovados cuando lo sea la Corporación Municipal.
  • Un representante del Ministerio de Medio Ambiente.
  • Un representante de la Junta de Castilla y León.
  • Un representante de la Excma. Diputación Provincial de León.
  • Un representante de la Universidad de León.
  • Un representante de la Universidad Carlos III.
  • Un representante de la Fundación Sierra Pambley.
  • Un representante de la Fundación Bartolomé March.
  • Un representante de la Fundación de Amigos del Coto de Doñana.
  • Un representante de la Fundación Oso Pardo.
  • Un representante de la Residencia de Estudiantes de Madrid.

Artículo 11.- Obligaciones y responsabilidad de los Patronos.
Entre otras son obligaciones de los Patronos, hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación y cumplir e sus actuaciones con lo estipulado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes estatutos.

Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño, o al menos, se opusieron expresamente a aquél.

La acción de responsabilidad se entablará ante la autoridad judicial y en nombre de la Fundación bien por el órgano de gobierno de la Fundación, previo acuerdo motivado, en cuya adopción no participará el Patrono afectado, bien por el Protectorado, o bien por los Patronos disidentes o ausentes, en los términos del artículo 17.2 de la Ley 50/2002, de 26 de Diciembre, de Fundaciones.

Artículo 12.- Aceptación del cargo de Patrono.
Los patronos entrarán a ejercer sus cargos después de haberlos aceptado de cualquiera de las formas previstas en el artículo 12 de la Ley 13/2002, de Fundaciones de Castilla y León.

Artículo 13.- Del Patronato.

  1. Para poder ser miembro del Patronato se requerirá tener capacidad jurídica y de obrar, y no esta inhabilitado para el ejercicio de cargo público o profesión.
  2. El Presidente del Patronato, será el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Villablino, quién lo será también del Comité Ejecutivo.
  3. Los cargos de Patrono que lo sean en función del cargo o empleo que desempeñan se renovarán cuando éstos cesen en el respectivo cargo o empleo. Todos los demás, tendrán un mandato de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sin límite alguno.
  4. El Patronato se reunirá cuantas veces sea necesario, por convocatoria de su Presidente o por petición razonada de 1/3 de los miembros, y al menos una vez al año. El Presidente convocará al Patronato con una antelación mínima de quince días, salvo en caso de urgencia razonada, que lo será en cuarenta y ocho horas, incluyendo el orden del día en la convocatoria. Esta última podrá hacerse mediante carta o telefax.
  5. Para que el Patronato quede válidamente constituido deberán concurrir la mayoría de sus miembros y estar presente el Presidente o persona que le sustituya. Todos los acuerdos requerirán la mayoría de votos favorables, salvo que los estatutos o alguna norma exija un quorum especial. El Presidente tiene voto de calidad y decide en caso de empate. El voto será personal.
  6. Los acuerdos se transcribirán en el Libro de Actas, debiendo ser éstas autorizadas por el Presidente y el Secretario.
  7. Las vacantes que se produzcan entre los patronos serán cubiertas de entre los miembros del Consejo Asesor, por acuerdo del Patronato.
  8. Los miembros del Patronato cesarán en sus cargos por las causas recogidas en el artículo 18.2 de la Ley 50/2002, de 26 de Diciembre, de Fundaciones.
  9. Los miembros del Patronato ejercerán su cargo con carácter gratuito. Se abonarán a los Patronos los gastos que se les ocasionen por el desempeño de sus cargos, previa justificación de los mismos.
  10. Introducir en los presupuestos las modificaciones que se juzguen necesarias para el cumplimiento de los fines fundacionales.
  11. Las funciones del Comité Ejecutivo serán la toma de decisiones y realización de las medidas ejecutivas pertinentes a fin de impulsar el desarrollo y la ejecución de los fines de la Fundación, de acuerdo con los principios de la misma emanados del Patronato.
  12. Respecto al régimen de reuniones, plazos, acuerdos, votaciones del Comité Ejecutivo, se seguirá lo regulado, en estos casos, para el Patronato.

Artículo 14.- Facultades del Patronato.

A) Serán atribuciones y facultades del Patronato, las siguientes:

  1. Administrar, regir y gobernar la Fundación.
  2. Seleccionar y llevar a cabo las inversiones de los recursos de la Fundación del modo más adecuado para asegurar el cumplimiento de sus fines.
  3. Ostentar la representación de la Fundación en toda clase de relaciones, actos y contratos ante cualquier Administración, Institución, Tribunales o Juzgados, sociedades, etc.
  4. Realizar toda clase de actos, negocios jurídicos y contratos sobre todo tipo de bienes.
  5. Ejercer directamente, o a través de sus representantes, los derechos de carácter jurídico, político o económico que correspondan a la Fundación, como titular de bienes y derechos de cualquier clase.
  6. Recibir rentas, frutos, dividendos y efectuar todos los pagos necesarios.
  7. Aprobar la creación de establecimientos dependientes de la Fundación.
  8. Aprobar los programas de actuación de la Fundación.
  9. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Fundación, por una mayoría de 2/3, así como las memorias económicas que serán remitidas al Protectorado.
  10. Introducir en los presupuestos las modificaciones que se juzguen necesarias para el cumplimiento de los fines fundacionales.
  11. Aprobar el balance, rendición de cuentas y memoria del ejercicio anterior, que serán remitidas al Protectorado.
  12. Velar porque la Fundación cumpla las leyes y disposiciones reguladoras de las Fundaciones Culturales.
  13. Promover la colaboración con otras Fundaciones nacionales o extranjeras y con cualesquiera instituciones que se ocupen de objetivos semejantes.
  14. Realizar cuanto mejor convenga a la buena marcha de la Fundación y al cumplimiento de sus fines.
  15. Conferir los poderes que estime necesarios al Secretario General y al Administrador – Tesorero.
  16. Nombrar los cargos que estime convenientes, con fijación de sus funciones y duración de los mismos, para el mejor funcionamiento de la Fundación.
  17. La elección de logotipos, emblemas o distintivos que la Fundación pudiera utilizar para su imagen y reconocimiento público.
  18. Cualesquiera otros que atribuyan los presentes Estatutos.

B) Las anteriores competencias se ejercerán con sometimiento a los preceptos legales en materia de Fundaciones.

Artículo 15.- De las Facultades del Presidente del Patronato.
Corresponde al Presidente del Patronato:

  1. Ostentar la máxima representación de la Fundación. No obstante, si lo creyese conveniente para la mejor marcha de la Fundación, el Presidente podrá delegar sus funciones en el miembro del Patronato que estime conveniente, delegación que deberá ser ratificada por el Patronato.
  2. Presidir las reuniones de todos los órganos colegiados a los que asista y dirigir sus deliberaciones y ejecutar sus acuerdos.
  3. Convocar al Patronato, según lo establecido en el artículo correspondiente de los presentes Estatutos.

Artículo 16.- Del Secretario General.
Al Secretario General, quién no necesitará ostentar la condición de Patrono y será designado por el Patronato, le corresponden, además de las funciones que, expresamente y por escrito, le delegue el Patronato, con la salvedad de las facultades contenidas en el artículo 14.1 de la Ley de Fundaciones de Castilla y León, las siguientes:

a. Actuar como tal en las reuniones del Patronato, redactando las actas correspondientes.
b. Autorizar, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones de acuerdos de los órganos de gobierno de la Fundación.
c. Llevar, tener, ordenar y custodiar los libros de la Fundación, sus documentos, archivos y sellos, así como tramitar los expedientes y autorizar los documentos no reservados expresamente al Presidente, y cursar las convocatorias de las reuniones de los órganos de la Fundación.
d. Dirigir los servicios técnicos y administrativos de la Fundación y la contratación de personal.
e. Elaborar el proyecto de programa de actuación anual, el proyecto de presupuestos, y los programas especiales de actuación, cuando procedan.
f. Supervisar la ejecución de los proyectos y actividades de la Fundación en cumplimiento de sus fines.
g. Presentar al Patronato los proyectos de Memoria de actividades y gestión económica de balance, rendición de cuentas y liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
h. Mantener las relaciones de la Fundación con otras personas, organismos públicos o privados.

Artículo 17.- Del Consejo Asesor.

  1. La Fundación estará asesorada, en el ejercicio de sus funciones, por el Consejo Asesor, que tendrá carácter de órgano consultivo, en todas aquellas actividades encaminadas al eficaz cumplimiento de los fines fundacionales.
  2. Los miembros del Consejo Asesor serán designados por el Patronato de entre aquellas personas,- naturales o jurídicas, que puedan contribuir de manera destacada a conseguir los fines de la Fundación por sus especiales méritos, entre otros: relevantes conocimientos o actividad profesional, en el campo de la ciencia, la creación artística o literaria, la conservación y el uso sostenible de los bienes y recursos naturales u otros; por su excepcional interés y dedicación a la protección y mecenazgo cultural, social, científico o de conservación de la naturaleza y el medio ambiente; por su notable contribución material al mantenimiento de la Fundación, etc.
  3. Los cargos de miembros del Consejo Asesor tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser indefinidamente reelegidos.
  4. Los miembros de este Consejo serán reembolsados de los gastos de desplazamientos y estancias ocasionados por la celebración de sus reuniones.
  5. El Consejo Asesor será presidido por el Presidente del Patronato, o en su defecto por la persona que le sustituya de acuerdo con los presentes Estatutos.
  6. El Presidente convocará el Consejo Asesor por propia iniciativa o a petición de 1/3 de los miembros del Patronato.
  7. El Consejo Asesor se reunirá como mínimo una vez al año. Su convocatoria se regirá por los mismos principios que rigen la del Patronato. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. Respecto al régimen de reuniones, convocatorias, plazos, votaciones, etc., se seguirá lo regulado para el Patronato.
  8. El Patronato elegirá de entre sus propios miembros, los del Consejo Asesor o cualquier persona ajena a la Fundación, al Secretario del mismo.
  9. El Consejo Asesor estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de veinte miembros.
  10. Sus componentes podrán o no tener la condición de Patronos.
  11. Dependiente de este Consejo se podrán constituir distintas Comisiones de Trabajo especializadas en áreas concretas. Al frente de las cuales se designará un Presidente, miembro del Consejo Asesor.

Artículo 18.- Del Director General y del Administrador – Tesorero.

  1. La Fundación podrá tener un Director General, persona física, designado por el Patronato, con las facultades que expresamente se le atribuyan y que se circunscribirán a la gestión ordinaria de la Fundación, no siendo delegables las facultades contenidas en el artículo 14.1 de la Ley 13/2002, de Fundaciones de Castilla y León.
  2. Su nombramiento sólo podrá hacerse a favor de persona cualificada para el ejercicio del cargo y, dado su carácter de absoluta confianza, podrá ser revocable en cualquier momento por el Patronato.
  3. A título meramente indicativo, y sin perjuicio de las facultades que específicamente se le otorguen, corresponderá al Director General la gestión y ejecución de los acuerdos y directrices adoptados por los órganos rectores de la Fundación, así como la dirección y coordinación de los servicios de la misma.
  4. Asimismo, realizar todas aquellas funciones que le encomiende el Patronato o el Secretario General y representar a la Fundación en los casos en que así se disponga.
  5. Prestar su colaboración al Secretario General en la elaboración de los proyectos de programas, presupuestos ordinarios y extraordinarios, memoria de actividades, así como el mantenimiento de las relaciones de la Fundación con otras personas y organismos, con el fin de conseguir recursos, contribuciones y apoyos para dar el mejor cumplimiento a los fines fundacionales.
  6. El Director General coadyuvará con el Secretario General al estricto cumplimiento de las facultades o potestades delegadas por el Patronato en ambos.
  7. La Fundación podrá, asimismo, contar con un Administrador – Tesorero, nombrado por el Patronato, que será el encargado de la intervención económica, responsable de las cuentas y de la custodia de los fondos de la Fundación; de los presupuestos y liquidaciones de la Fundación, y en general, de todas las cuestiones de tipo económico y financiero, siempre de conformidad con lo establecido en la legislación sobre Fundaciones.
  8. Podrá el Administrador – Tesorero disponer gastos y pagos y celebrar los contratos correspondientes, en ejecución del presupuesto, siempre que haya sido autorizado por el Patronato.
  9. Tendrá a su cargo la realización del balance, rendición de cuentas, y liquidación del presupuesto, que presentará al Patronato a través del Secretario General.
  10. Dado el carácter de cargo de confianza, será en todo momento revocable por decisión del Patronato.
  11. Si lo considerase oportuno el Patronato, podrá nombrar al Director General y al Administrador – Tesorero de entre los miembros del Patronato o del Consejo Asesor, como apoderados generales o especiales de la Fundación.
  12. Tanto el Director General como el Administrador – Tesorero, podrán asistir a las reuniones del Patronato y del Consejo Asesor, con voz pero sin voto, en caso de que no fuesen miembros del Patronato.

Artículo 19.- Presidente de Honor.
El Patronato podrá nombrar un Presidente de honor a persona que tenga, o no, la condición de Patrono, pero en ningún caso aquella designación implicará la adquisición de esta última condición.

Cuando el Presidente de honor no tenga la condición de Patrono tendrá derecho, ello no obstante, a asistir a las reuniones del patronato, con voz pero sin voto.

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 20.- Dotación inicial de la Fundación
Estará constituida por la aportación dineraria que el Ayuntamiento fundador realizará inicialmente y que asciende a la cantidad de siete mil quinientos euros ( 7.500 euros ).

Asimismo, el Ayuntamiento se compromete a aportar la cantidad de veintidós mil quinientos euros ( 22.500 euros ), en un plazo de cinco años a contar desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la Fundación.

Tendrá, también, la consideración de dotación inicial de la Fundación, los compromisos de terceros, siempre que estuvieran garantizados, de realizar aportaciones dinerarias o no a la Fundación y cuya finalidad sea la de satisfacer los fines para la que ésta es creada.

Todos los demás bienes de la Fundación que no formen parte de la dotación, tendrán el carácter de Patrimonio de la Fundación.

Artículo 21.- Patrimonio Fundacional.
El patrimonio de la Fundación estará integrado por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter, sin excepción en cuanto a su naturaleza y sin limitación en cuanto a la radicación de los mismos.

Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario y en el Registro de Fundaciones.

Artículo 22.- Recursos de la Fundación.
Los recursos de la Fundación pueden estar constituidos por toda clase de bienes y derechos, susceptibles de valoración económica. Los recursos, periódicos o esporádicos, de la Fundación serán los siguientes:

  1. Las aportaciones que puedan obtenerse de las Administraciones Públicas, aparte de las subvenciones concedidas para actividades específicas.
  2. El producto de las actividades de contenido económico o mercantil que pueda realizar la Fundación.
  3. Las donaciones o aportaciones de personas físicas o jurídicas ya sean miembros de la fundación o no, así como de cualquier Benefactor público o privado que pueda realizar aportaciones.
  4. Las subvenciones que pudiera efectuar cualquier institución o administración pública.
  5. Los productos o rentas de su propio patrimonio y de la explotación comercial de catálogos, carteles, ventas de distintos productos publicitarios y servicios de la Bienal en general.
  6. En general, por toda clase de bienes, radicados en cualquier lugar, destinando sus frutos, rentas o productos a los objetivos de la institución, sin otras limitaciones que las impuestas por la Ley.
  7. Y, asimismo, por cualesquiera otros bienes y derechos que, en lo sucesivo, adquiera la Fundación a título oneroso o a título gratuito, de entidades públicas o privadas, o de particulares.
  8. Cualquier otro recurso no citado anteriormente.

Artículo 23. Herencias y legados.

  1. Para poder aceptar herencias o legados, sin beneficio de inventario, o donaciones y legados con carga, será necesaria la previa autorización expresa del Protectorado.
  2. Las subvenciones, donaciones, herencias, legados y aportaciones que se realicen a la Fundación, deberán ser aceptados expresamente por el Patronato, según recogen los presentes Estatutos, y ello en cuanto no alteren los principios que inspiran la constitución de la presente Fundación.
  3. Los bienes adquiridos por herencia, legados o donaciones, y por cualquier otro título, se aplicarán o conservarán según la voluntad del transmitente y condiciones establecidas en el título de adquisición.

Artículo 24.- Bienes de la Fundación.

  1. Los bienes de la Fundación se entenderán afectos y adscritos a la realización de los fines fundacionales. Las rentas o ingresos que obtenga la Fundación se aplicarán, cualquiera que sea su cuantía y naturaleza, al cumplimiento de los objetivos y actividades y el destino del remanente no invertido en aquéllos o en gastos de patronato, se destinará al incremento de la dotación fundacional o a su inversión en los tres ejercicios siguientes al de su obtención, mediante la constitución de reservas contables, tal como permite la Ley. En cada programa anual se establecerán de forma concreta los objetivos y actividades a cuya financiación han de aplicarse los ingresos y rentas correspondientes.
  2. El Patronato podrá, en todo momento y cuantas veces sea preciso, a tenor de lo que aconseje la coyuntura económica, efectuar las modificaciones, conversiones y transformaciones que estime necesarias en las inversiones del capital fundacional, con el fin de evitar que éste, aún manteniendo su valor nominal, se reduzca en su valor efectivo, obteniendo, con carácter previo, las autorizaciones del Protectorado que resulten preceptivas.
  3. El Patronato formulará los oportunos programas anuales, designará los objetivos o actividades concretas a cuya financiación habrán de aplicarse los ingresos y las rentas correspondientes.
  4. La aplicación de los recursos al objeto fundacional se hará por el Patronato. El Director General podrá elaborar propuestas o planes de actuación que someterá a la aprobación del Patronato.

Artículo 25.- Reglas para guarda de bienes.
Para asegurar la guarda de los bienes constitutivos del patrimonio de la Fundación se observarán las siguientes reglas:

a. Los fondos públicos y valores mobiliarios, industriales o mercantiles, deberán depositarse asimismo a nombre de la Fundación, en régimen de depósito, en establecimientos bancarios.
b. Los demás bienes muebles, títulos de propiedad, resguardos de depósitos, y cualesquiera otros documentos acreditativos de dominio, posesión, uso o disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación, serán confiados al propio Patronato, o a la persona en quién éste delegue.
c. Todos los bienes de la Fundación se inventariarán en un Libro de Registro del Patrimonio, que estará a cargo del Patronato.

El patrimonio fundacional consistente en efectivo o valores, será depositado en cuentas bancarias con criterios de rentabilidad y seguridad, al igual que los posibles excedentes temporales, para obtener el máximo rendimiento.

Artículo 26.- Prestaciones a los beneficiarios.
Podrán tener carácter gratuito las prestaciones que realice la Fundación para el cumplimiento de sus fines.

Ahora bien, la Fundación podrá acordar la percepción de sus beneficiarios de una contribución del coste real del servicio en los casos justificados, ello dentro de los límites legalmente establecidos y siempre que la fijación de aportaciones por los beneficiarios no suponga una limitación injustificada para éstos.

Artículo 27.- Ejercicio económico y presupuesto.

  1. El ejercicio económico será anual y coincidirá con el año natural. El Patronato confeccionará para cada ejercicio económico un presupuesto en el que se recogerán los ingresos y gastos corrientes.
  2. El presupuesto de gastos comprenderá la previsión de los que deban realizarse durante el ejercicio, teniendo en cuenta que los gastos de Patronato no pueden rebasar los límites establecidos por la vigente legislación.
  3. Dentro de los primeros seis meses de cada ejercicio económico, el Patronato realizará la liquidación del presupuesto y el balance correspondiente al ejercicio anterior, así como una memoria de las actividades desarrolladas durante dicho ejercicio, y de la gestión económica, con las aclaraciones suficientes para que de su lectura pueda obtenerse una descripción exacta del cumplimiento del objeto fundacional y de la situación patrimonial de la Fundación.
  4. Anualmente se someterán a auditoría externa las cuentas de la Fundación, sin excepción de ningún tipo.
  5. En la memoria se especificarán los cambios producidos en la composición del patrimonio fundacional y en la composición del Patronato.

Artículo 28.- Primer Establecimiento.
El Patronato podrá confeccionar un presupuesto que deberá ser aprobado por el Protectorado, para las inversiones de primer establecimiento y las instalaciones de la Fundación, previa autorización del Protectorado cuando ésta fuese preceptiva.

Artículo 29.- De la Contabilidad.
Se llevará una contabilidad suficientemente detallada de ingresos y gastos. Al cerrarse el ejercicio los excedentes, si los hubiese, pasarán al patrimonio de la Fundación.

La Fundación llevará necesariamente un Libro de Inventarios y Balances, un Libro de Presupuestos, un Libro Diario y un Libro de Actas. Estos libros, encuadernados y foliados, deberán ser legalizados ante el Registro de Fundaciones.

Artículo 30.- Aprobación de cuentas.
La aprobación de las cuentas de cada ejercicio económico compete, exclusivamente, al Patronato.

Artículo 31.- Rendición de Documentación Contable.
Dentro del primer semestre de cada ejercicio, el Patronato aprobará las cuentas anuales de la Fundación correspondientes al ejercicio anterior y remitirá al Protectorado de Fundaciones la documentación contable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 13/2002, de Fundaciones de Castilla y León.

Asimismo, en el supuesto de que la Fundación realice directamente actividades mercantiles o industriales depositará la citada documentación contable en el Registro Mercantil correspondiente.

DE LA MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN.

Artículo 32.- Modificación de Estatutos.

  1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la fundación hayan variado de manera que éste no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
  2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del patronato que asistan a la reunión o estén debidamente representados en la misma. A los efectos de la delegación y representación de los Patronos, se estará a lo dispuesto en el artículo 10.3 y 10.4 de la Ley 13/2002, de Fundaciones de Castilla y León.
  3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado.
  4. Toda modificación estatutaria se ajustará a las disposiciones legales aplicables y se inscribirá en el Registro correspondiente.

Artículo 33.- Fusión con otra Fundación.
El Patronato podrá proponer al Protectorado la fusión de la fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta última.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato que asistan o estén representados en la reunión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 y 10.4 de la Ley 13/2002, de Fundaciones de Castilla y León.

Artículo 34.- Extinción de la Fundación.
La Fundación se extinguirá:

A. Por imposibilidad de cumplir el objetivo fundacional.
B. Por acuerdo adoptado al efecto por los fundadores, con el voto favorable de los 2/3 de sus miembros, debiendo ser comunicado dicho acuerdo al Protectorado de Fundaciones para su ratificación.
C. Por alguna de las causas contempladas en la legislación vigente.

Artículo 35.- Liquidación y adjudicación del haber.
En caso de extinción, a los bienes se les dará el destino que el Patronato determine, de acuerdo con lo ordenado en la Legislación vigente y en concreto según lo previsto en el artículo 31 de la Ley 13/2002, de Fundaciones de Castilla y León, y consiguientemente con lo anterior los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinaran a fundaciones o a entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general, las cuales deberán tener afectados con carácter permanente sus bienes, derechos y recursos al cumplimiento de fines de interés general, incluso para el supuesto de su extinción o disolución.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 36.- Comisiones de Trabajo.
Para el mejor desempeño de su función y racionalizar los trabajos, estudios e investigaciones de la Fundación, el Patronato podrá constituir o impulsar las comisiones o grupos de trabajo que estimen procedentes, tanto dentro del mismo como a través del Consejo Asesor u otros, integrados por personas que por su obra, trayectoria o cualificación profesional especializada en el campo de la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, patrimonio cultural, natural, histórico, desarrollo sostenible y cooperación internacional al desarrollo, se considere que pueden prestar el asesoramiento técnico y el apoyo institucional necesario para el mejor cumplimiento de los fines fundacionales.

Los órganos ejecutivos de la Fundación contarán con la asesoría de estas comisiones o grupos de trabajo, en los asuntos relativos a su competencia.

  1. Contener un mosaico de sistemas ecológicos representativos de regiones biográficas importantes.
  2. Tener importancia para la conservación de la diversidad biológica.
  3. Ofrecer posibilidades de ensayar y demostrar métodos de desarrollo sostenible a escala regional.
  4. Tener dimensiones suficientes para cumplir las tres funciones de Reservas de la Biosfera (conservación, desarrollo sostenible y apoyo logístico).
  5. Disponer de una zonificación apropiada.
  6. Aplicar disposiciones organizativas que faciliten la integración y participación de una gama adecuada de sectores.
  7. Mecanismos de ejecución.

Superados todos los obstáculos y conseguido el primer objetivo, que era el reconocimiento de nuestro valle como Reserva de la Biosfera, todavía nos queda un largo y arduo camino por delante. Deseamos que la Reserva sirva de brillante escaparate para dar a conocer al mundo las riquezas ocultas de esta comarca minera.

Por todo ello, y a pesar de los negros nubarrones que se ciernen sobre el futuro de un sector tan importante para todos nosotros como es el minero, animamos a todos los lacianiegos a hacer un alto en el camino, echar la mirada atrás y seguir el ejemplo de nuestros antepasados, pastores humildes, de costumbres sencillas, que vivían en obligada concurrencia con la naturaleza que les rodeaba y que tanto cautivaron a los afortunados viajeros que encontraron en las brañas de este valle un lugar en el que el tiempo parecía detenerse. Los mismos antepasados que iniciaron, con la razón como única arma, una lucha tenaz y apasionada durante siglos contra aquellos que se querían apropiar injustamente de las riquezas de esta tierra. La aptitud ejemplar de estos hombres llevó al escritor Víctor de la Serna a llamar a Laciana el Valle de la Libertad. A finales del siglo XX, ese espíritu rebelde de lucha contra la injusticia quedó, en parte, reflejado en la famosa Marcha Negra, la ejemplar marcha a pie que realizaron a Madrid los mineros lacianiegos. En estas líneas, también, queremos expresar por anticipado nuestro más sincero agradecimiento a todas aquellas personas, lacianiegas o no, que quieran arrimar el hombro y colaborar en la mejora de este proyecto.

Invitamos a todas aquellas personas que no conozcan este valle a explorar con espíritu aventurero todas las riquezas que esta, nuestra tierra, puede ofrecerles. Mucha gracias por visitar nuestra pagina Web.

Con la colaboración de: